A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Rodrigo Munera Zapata·Demandado Partido Conservador De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidades con observancia del principio pro homine para determinar la competencia
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 24 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y los juzgados 1º y 2º Civil Municipal de Oralidad de Bello (Antioquia).
Luego de revisar el asunto encontró la Corporación que el despacho competente para tramitar la acción de tutela es el de Medellín, en tanto el accionante decidió presentar el mecanismo judicial ante los jueces de dicha ciudad, por ser ésta el lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales, al ser la sede de la entidad accionada.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 24 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de mayo de 2016, proferido por el Juzgado 24 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, dentro de la acción de tutela formulada por Rodrigo Munera Zapata, en contra de la Mesa Directiva del Partido Conservador de Antioquia y del Presidente del Partido Conservador del Municipio de Bello.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2490 al Juzgado 24 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, que contiene la acción de tutela presentada por el señor Rodrigo Munera Zapata, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 2º Civil Municipal de Bello, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.